REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002229
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CHACON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.349.502.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO PARILLII, inscrito en el inpreabogado número 144.709.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el número 28, tomo 21-A.Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET, inscrito en el inpreabogado número 23.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción, consignado por ambas partes, dando cumplimento con el pago establecido en el referido escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 07 de octubre de 2016, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.349.502., parte actora, debidamente asistido por el abogado DOMINGO PARILLI, inscrito en el inpreabogado número 144.709., por una parte y por la otra el abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET, inscrito en el inpreabogado número 23.129., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el número 29, tomo 21-A.Pro.,el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.800,000,00) mediante pago único a través de un cheque de gerencia número 25173042, por la cantidad de Bs. 3.800,000,00., emitido contra la cuenta número 0105-0026-57-2026173042, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 05 de octubre de 2016, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.349.502., (se anexo copia del mismo), el cual recibió el ut supra mencionado, parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el presente escrito transaccional.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.349.502. y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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