REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2016
Año 206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001793
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 5 de Octubre de 2016, suscrito por la Abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DEASY CAROLINA RAMOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°.V-15.151.747, por una parte y por la otra, la abogada MARIANA TORO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.408, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual suscriben en fase de mediación, dicho Acuerdo Transaccional por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,00), así como el escrito de aclaratoria presentado en esta misma fecha, por las abogadas DALIA COIRAN y MARIANA TORO RAMIREZ, anteriormente identificadas, este Juzgado HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
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