REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001132
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: EDGAR YAMID MARTINEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.165.035.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogada en ejercicio, e inscrita por ante el I.P.S.A bajo los N° 91.213

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TU PAN, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 01 de agosto de 1983, bajo el N° 15, tomo 98-A Pro; DON PAN, C.A., inicialmente denominada DON PAN, S.R.L., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 12 de julio de 1982, bajo el N° 79, tomo 80-A Pro. DON PAN C.C.C.T., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el N° 1, tomo 201-A –Qto. INVERSIONES LECUNA 2005, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 31 de marzo de 2005, bajo el N° 98, tomo 1060-A. PANADERIA PASTELERIA MUÑOZ, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 05, tomo 1017-A., y de forma personal y solidaria a los ciudadanos ALVARO GORRIN RAMOS, FELIX ALFONZO OLIVEROS y JUAN LUIS GORRIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.251.7651, 745.889 y 4.251.765, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TARBAY REVERON, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, NATALIA DE PAZ GARMENDIA y HENRY SANABRIA NIETO, abogados en ejercicio, e inscritos por ante el I.P.S.A bajo los N° 216.506, 17.879, 86.839 y 58.596, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio que por motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano EDGAR YAMID MARTINEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.165.035, contra las co-demandadas INVERSIONES TU PAN, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 01 de agosto de 1983, bajo el N° 15, tomo 98-A Pro; DON PAN, C.A., inicialmente denominada DON PAN, S.R.L., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 12 de julio de 1982, bajo el N° 79, tomo 80-A Pro. DON PAN C.C.C.T., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el N° 1, tomo 201-A –Qto., representada por el ciudadano ELIAS TARBAY REVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.506, INVERSIONES LECUNA 2005, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 31 de marzo de 2005, bajo el N° 98, tomo 1060-A., representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.879, PANADERIA PASTELERIA MUÑOZ, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 05, tomo 1017-A., representada por la ciudadana NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.839 y de forma personal a los ciudadanos ALVARO GORRIN RAMOS, FELIX ALFONZO OLIVEROS y JUAN LUIS GORRIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.251.7651, 745.889 y 4.251.765, representados por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596, respectivamente. Siendo recibida en fecha 25 de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Siendo admitida por auto de fecha 05 de mayo de 2014 por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a partir del cual se ordenó emplazar a las partes codemandadas a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo celebrada efectivamente por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue iniciada en fecha 30 de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo su ultima prolongación en fecha veintiuno (21) de enero de 2015, fecha esta en la cual se dio por concluida dicha Audiencia, no obstante el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer, previa distribución, al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 10 de febrero de 2015 dio por recibido el presente asunto, asimismo por auto de fecha 19 de febrero de 2015, admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, fijando en esa misma fecha la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 31 de marzo de 2015, no obstante a ello, y por cuanto el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por no tener juez constituido, la parte actora solicitó en fecha 15 de mayo de 2015 la redistribución de la presente causa, ahora bien vista el acta de redistribución del presente correspondiendo conocer del mismo a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual dio por recibido y esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 01 de octubre de 2015, posteriormente en auto de fecha 25 de noviembre de 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 15 de febrero de 2016, asimismo se prolongó la audiencia para el 29 de marzo de 2016, solicitando las partes la reprogramación de la misma, la cual fue fijada para el 27 de abril de 2016, en vista de que fue decretado día no laborable por el Ejecutivo Nacional, mientras persistieran los efectos del fenómeno climático “El Niño”, en consecuencia se reprogramó la oportunidad de la audiencia para el día 01 de junio de 2016, y en virtud que el mismo fue decretado no laborable por el Ejecutivo Nacional, fijándose la oportunidad de dicha audiencia para el día 18 de julio de 2016, subsiguientemente fue solicitado por ambas partes la suspensión por 10 días hábiles, vencido como ha sido el lapso de suspensión, fue presentada mediante diligencia escrito de transacción judicial, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento; en tal sentido el escrito transaccional establece lo siguiente:
(…)
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con la finalidad de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LAS CODEMANDADAS y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que dio origen al presente juicio y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, sin que implique reconocimiento de la supuesta relación laboral señalada por EL DEMANDANTE o de los alegatos de ambas partes, las partes acuerdan reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en este acto mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados por EL DEMANDANTE en el presente juicio designado bajo el Expediente N° AP21-L-2014-0001132, y sin que esto implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes CUARTA: CONFORMIDAD EN EL RECIBO DE PAGO.
EL DEMANDANTE declara plena satisfacción y conformidad con la cantidad antes señalada de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, suma esta que manifiesta recibir en este acto, mediante cheque de gerencia N° 99611812, NO ENDOSABLE, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de octubre de 2016 a favor de EL DEMANDANTE, ciudadano EDGAR MARTINEZ GUERRERO, antes identificado.
QUINTA: FINIQUITO
EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LAS CODEMANDADAS en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LAS CODEMANDADAS y/o a LAS PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia de los supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997 (LOT); la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente Transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS CODEMANDADAS y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el supuesto tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA de esta Transacción o cualquier otro período anterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos y señalados en la cláusula anterior, a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, tanto legales como convencionales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, beneficios especiales acordados por LAS CODEMANDADAS en virtud de la terminación del contrato, o la Convención Colectiva de los Trabajadores Activos de LAS CODEMANDADAS; permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, tanto legales como convencionales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LAS CODEMANDADAS en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato, legales y convencionales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, legales y convencionales, como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, acoso laboral, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LAS CODEMANDADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los supuestos servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por el de LAS CODEMANDADAS proveniente de la terminación de dicha supuesta relación o servicios y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS CODEMANDADAS y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LAS CODEMANDADAS y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA y CUARTA de la presente Transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LAS CODEMANDADAS y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en las Cláusulas TERCERA y CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES radicado bajo el Expediente N° AP21-L-2014-001455, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LAS CODEMANDADAS ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por lo que extiende por este medio a LAS CODEMANDADAS y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.
NOVENA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. (…)

Así las cosas, considera menester esta sentenciadora, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por aquellas y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los apoderados judiciales quienes están debidamente facultados en autos para transigir en el presente procedimiento, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador. En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, así como los artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. Por último se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos, se dará curso a lo peticionado. CÚMPLASE.






Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

Exp: AP21-L-2014-001132.
Tres (03) piezas principales
Un (01) cuaderno de recaudos.