EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000091
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de octubre de 2016, por la abogada BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MARAIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.622, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES
De la revisión realizada al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada (Vid. Folio 95, pieza 3 del expediente judicial), observa este Juzgado que la parte demandada promovió en los numerales 1, 2, 3 y 4 del aludido escrito lo siguiente: “(…) 1) Promuevo y opongo como prueba , Comunicación dirigida a la EDELCA DIVISIÓN DE CONSOLIDACIÓN, de fecha 30 de Octubre de 2006 (…) 2) Promuevo la Comunicación dirigida al entonces Presidente de EDELCA Ing. Hipólito Izquierdo García, en atención al Ingeniero Ángel Lombano, de 23 de Enero de 2007 (…) 3) Promuevo Comunicación dirigida al entonces Presidente de EDELCA Ing. Hipólito Izquierdo García, en atención al Ingeniero Ángel Lombano, de 08 de Enero de 2008 (…) 4) Promuevo y opongo como prueba la transacción judicial realizada entre EDELCA hoy CORPOELEC, en fecha 18 de septiembre de 2014 (…)”, por cuanto de las mismas se advierte que guardan relación con los hechos litigiosos en la presente causa, este Órgano Sustanciador ADMITE las referidas pruebas en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en el expediente, manténgase en el mismo, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) día del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/OM
Exp. N° AP42-G-2008-000091