EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000130

En fecha 24 de mayo 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 487/2016 de fecha 26 de abril de 2016, proveniente del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual remitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE MÁRQUEZ, ROSA MARGARITA HERRERA RENGIFO y EDNYN MILEYDIS LUGO DE CELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.469.020, V-8.560.876 y V-6.454.846, respectivamente, actuando en su condición de voceras del CONSEJO COMUNAL VALLE FRESCO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, asistidas por la Abogada NOELIA COROMOTO VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.227, contra el acto administrativo signado con el Nº PADR-07-002-01-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, que determinó la responsabilidad administrativa de las aludidas ciudadanas y en consecuencia, impuso sanción pecuniaria por la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T).

En fecha 15 de junio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2016-000223, en la que declaró que: “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de abril de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos (…). Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y la apertura al respectivo cuaderno separado a los fines que sea resuelta la medida de suspensión de efectos solicitada. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).

En fecha 13 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 18 de octubre de 2016.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2do.) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2016-000223 de fecha 15 de junio de 2016, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, conjuntamente con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que, la Resolución Administrativa identificada Nº PADR-07-002-01-2015 fue dictada por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de octubre de 2015, teniendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 07 de abril de 2016, por ante la U.R.D.D. del Juzgado Superior Estadal del estado Aragua, -Vid. folios ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y dos (192) del expediente judicial; razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE MÁRQUEZ, ROSA MARGARITA HERRERA RENGIFO y EDNYN MILEYDIS LUGO DE CELIS, identificadas al inicio, actuando en su condición de voceras del CONSEJO COMUNAL VALLE FRESCO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, asistidas por la Abogada NOELIA COROMOTO VARELA, antes identificada, contra el acto administrativo signado con el Nº PADR-07-002-01-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, que determinó la responsabilidad administrativa de las aludidas ciudadanas y en consecuencia, impuso sanción pecuniaria, por la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, igualmente, mediante boleta de notificación a las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE MÁRQUEZ, ROSA MARGARITA HERRERA RENGIFO y EDNYN MILEYDIS LUGO DE CELIS, identificadas al inicio, en su condición de voceras del CONSEJO COMUNAL VALLE FRESCO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Líbrense los oficios y boleta correspondiente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar a la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Para practicar las notificaciones de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, así como a las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE MÁRQUEZ, ROSA MARGARITA HERRERA RENGIFO y EDNYN MILEYDIS LUGO DE CELIS, antes identificadas, en su condición de voceras del CONSEJO COMUNAL VALLE FRESCO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive sub-comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se les concede a los ciudadanos supra señalados, dos (02) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios y despachos respectivos.

De igual manera, se ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas y abrir el cuaderno separado a fin de proveer dicha solicitud, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL, CONTRALOR GENERAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, así como a las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE MÁRQUEZ, ROSA MARGARITA HERRERA RENGIFO y EDNYN MILEYDIS LUGO DE CELIS, antes identificadas, en su condición de voceras del CONSEJO COMUNAL VALLE FRESCO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA;

3.- ACUERDA solicitar a la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;

4.- ORDENA comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA;

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el cuaderno separado a fin de proveer dicha solicitud;

7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/MTU
Exp. Nº AP42-G-2016-000130