EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000168
En fecha 21 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2342 de fecha 12 de julio de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.352.125, contra el acto administrativo 1545, de fecha 24 de abril de 2014, dictado por la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual ratificó en todas sus partes la Comunicación TUNOS INGEAR OFL Nº 1787, de fecha 08 de noviembre de 2012, que declaró “(…) DESFAVORABLE el recurso de nulidad interpuesto (…)”, emanada de la INSECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 171 de fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó la competencia para conocer de la presente demanda en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la cual, previa distribución, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó su competencia mediante sentencia Nº 456 de fecha 11 de agosto de 2016 y ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la decisión supra citada, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Ahora bien, a los fines de revisar lo concerniente a la caducidad de la acción, observa este Juzgado, que el acto impugnado es de fecha 24 de abril de 2014 y su notificación es de fecha 13 de mayo de 2014 (Vid. Folio 9 del expediente judicial); ello así, en el texto del acto recurrido se establece que “(…) por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede intentar dentro de los seis (06) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad. (…)”, por lo tanto, desde la fecha del acuse de recibo de la notificación, realizada en 13 de mayo de de 2014, hasta la interposición de la presente demanda, el 12 de noviembre de 2014, (Vid. Folio cinco (5) vuelto del expediente judicial), transcurrieron 5 meses y 29 días, razón por la cual conforme a lo indicado en la notificación del acto impugnado, la presente demanda fue presentada tempestivamente. Asimismo considera importante esta Instancia Jurisdiccional resaltar, que la referida notificación no cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indicó el órgano competente para impugnar el acto administrativo por lo que conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa; en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.352.125, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente se ordena notificar mediante boleta a la parte demandante ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, ya identificado, en cualquiera de sus apoderados judiciales.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y por boleta a la parte demandante ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, en cualquiera de sus apoderados judiciales.
3.- ORDENA solicitar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EMO
Exp. Nº AP42-G-2016-000168
|