EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000372

En fecha 07 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados IGNACIO MIGUEL RODRÍGUEZ ORAMAS, JENNIFER GALLO PINALES e IGOR GIRALDI, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 36.189, 130.747 y 152.405, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A, contra el “(…) acto administrativo distinguido DNPA/DS/2015/00658, de fecha 19 de Marzo del 2015 y de la planilla de liquidación de multa signada 2015/000650”, notificado en fecha 20 de mayo de 2015, a través de la cual se le impuso multa por la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
Ahora bien, declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2016-000019 de fecha 26 de enero de 2016, este Juzgado estando en el primer (1º.) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:




-I-
ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 20 de mayo de 2015; -Vid. Desde el folio dieciocho (18) al veinte (20) del expediente judicial y la demanda fue interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2015, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo supra identificado, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como las copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada (subrayado de este Juzgado).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente de haber culminado el referido lapso se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad;
2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- ORDENA abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el cuaderno separado;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y,
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y vencidos como se encuentre el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la República, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente de haber culminado el referido lapso, se remitirá el presente expediente a los fines de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/OM
EXP. Nº AP42-G-2015-000372