EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000125
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº FP02-U-2015-000015 de fecha 2 de mayo de 2016, emanado de la TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO, mediante al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ FRANCISCO OSORIA VELÁSQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VELAS 3N, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 1997, bajo el numero: 1445; Tomo: A-18 contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANOS DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO en fecha 25 de abril de 2016.
En fecha 7 de junio de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2016-00189 mediante la cual declaró: “1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en fecha 12 de abril de 2016, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Ahora bien, a los fines de revisar lo concerniente a la caducidad de la acción, observa este Juzgado, que en la notificación del acto administrativo impugnado de fecha 28 de mayo de 2015, si bien, se establece que “(…) podrá de conformidad con el numeral 3 del artículo 90 de la Ley del Seguro Social, recurrir de la misma ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del Lapso de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la presente notificación (…)”, este Órgano Sustanciador no evidencia indicación alguna en el texto integro de la referida notificación, sobre los recursos que pudiera eventualmente intentar en Sede Jurisdiccional el hoy demandante, ni los lapsos para ejercerlos, en caso de considerarlo necesario.
Ello así, a criterio de este Tribunal, la aludida notificación de fecha 28 de mayo de 2015, signada con la nomenclatura OACBL-D-DGF-2015-000993, no cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indican con precisión el lapso que la parte tiene para recurrir del mismo en Sede Jurisdiccional, y conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa (vid folios veintiocho (28) y su vuelto) en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación. ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ FRANCISCO OSORIA VELÁSQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VELAS 3N. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 1997, bajo el numero: 1445; Tomo: A-18 contra el acto administrativos Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANOS DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE de la OFICINA ADMINISTRATIVA CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al JEFE de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, Asimismo se ordena notificar a la a la sociedad mercantil VELAS 3N.C.A. Para lo cual se COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique las notificaciones ordenadas. De igual forma, se le advierte que se le conceden seis (06) días continuos como término de la distancia.
Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE de la OFICINA ADMINISTRATIVA CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.);
3.- ORDENA solicitar al JEFE de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos y se ordena notificar a la sociedad mercantil VELAS 3N.C.A.;
4.- COMISIONA amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique la notificación ordenada.
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas así como para la apertura del cuaderno separado,
6.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/vo
Exp. Nº AP42-G-2016-000125
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