REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000122

Solicitantes: Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.944.970 y V- 12.450.863, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 17 de abril de 2015, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la solicitud por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 192-2015. En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, ya identificada, solicitando que se fijará una audiencia especial entre el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, antes identificado y su persona. En fecha 29 de septiembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó una audiencia especial para el día viernes siete (07) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, ya identificados, se ordenó la notificación, del ciudadano Hernán José Pérez Gómez, a los fines que compareciera a la audiencia.
En fecha 05 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Hernán José Pérez Gómez, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.019.
En fecha 10 de octubre de 2016, debido a que en fecha siete (07) de octubre de 2016, no hubo despacho, la audiencia especial fue reprogramada para el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, ya identificados y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines que comparecieran a la audiencia.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Hernán José Pérez Gómez, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.019.
En fecha 28 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Harry Jesús Ibarra Sulbaran, antes identificado, continuare aportando la Obligación de Manutención de mis hijos establecida en sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, signada bajo el Nº 414-2015, de manera puntual, y con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, continuaremos de manera abierta como se estableció en la misma sentencia, con respecto a lo señalado por la madre de mis hijos que no comparto con la niña, en tres oportunidades se presentaron inconvenientes que no pude buscarla sin embrago pondré de mi parte para compartir con ambos por igual y así ellos no me juzguen de querer mas a uno que a otro, yo los quiero a los dos por igual, mi compromiso es a buscarlos y compartir con ellos por igual. Es por ello, que en este mismo acto yo, Maria Gabriela Quintero Carrasco, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 17 de abril de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 192– 2.015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Milagro Alexandra Torres Rodríguez y Hernán José Pérez Gómez, ya identificados, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Hernán José Pérez Gómez, antes identificado, aumentará la Obligación de Manutención a la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta corriente Nº 0134-2009-200001005113, a nombre de la ciudadana Milagro Alexandra Torres Rodríguez, ya identificada, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, los días quince y ultimo de cada mes. Asimismo el ciudadano Hernán José Pérez Gómez, aportará el 50% de los demás gastos del niño. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con el niño cada quince (15) días, los fines de semana, cuando el niño manifieste querer quedarse con el padre, el mismo podrá hacerlo previa comunicación con la madre. En lo que respecta a las fecha del día padre, podrá compartir su padre, y demás fechas como carnaval, semana santa y fiesta navideñas, serán compartidas de manera alterna siempre tomando en cuenta la opinión del niño.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480 – 2.016 y se publicó siendo las 2:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000122