REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000253
Solicitante: Daisy Coromoto Rodríguez Campo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.260.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, la ciudadana Daisy Coromoto Rodríguez Campo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Nemecio José Franco Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.291. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Isabel Campos de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.174, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanas María Del Rosario Torres y Luz Mary Mendoza Manzanarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.004 y V-15.673.607, respectivamente, constancia de soltería, constancia de residencia emitida por el consejo comunal “Sector Brasil – Las Monjas” y constancias de estudios de la niña y la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña y la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana María Isabel Campos de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.174, de los testigos ciudadanas María Del Rosario Torres y Luz Mary Mendoza Manzanarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.004 y V-15.673.607, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas María Del Rosario Torres y Luz Mary Mendoza Manzanarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.004 y V-15.673.607, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña, de la adolescente a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas María Del Rosario Torres y Luz Mary Mendoza Manzanarez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.004 y V-15.673.607, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Isabel Campos de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.174, de ser Curadora de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana María Isabel Campos de Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475- 2.016 y se publicó siendo las 2:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000253
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