REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-007485
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la causa seguida contra de quien en vida se identificó como: JUAN PABLO HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.731.193, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a los fines de resolver se plantean las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la presente decisión, se observa que efectivamente de la Investigación Penal aparece acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuyo autor o partícipe se corresponde a quien en vida se identificó como: JUAN PABLO HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.731.193.
Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada,
2. La amnistía,
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena,
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código,
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios,
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”. Subrayado Nuestro.
En tal sentido, se verifica que fue consignado en el presente asunto, el ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/10/2016, correspondiente al ciudadano denunciado, quien en vida se identificó como: JUAN PABLO HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.731.193, lo que a todas luces revela la extinción de la acción penal en la presente causa por muerte del imputado, por lo que, siendo uno de los supuestos para otorgar el Sobreseimiento de la Causa, la extinción de la acción penal, tal como ha quedado establecido en el presente caso, es por lo que este jurisdiscente considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente asunto, a favor del ciudadano: JUAN PABLO HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.731.193 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300.3 ejusdem. Así se decide.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del presente asunto, a favor del ciudadano: JUAN PABLO HERRERA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.731.193 y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 49.1 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 300.3 ejusdem. SEGUNDO: Proceden los efectos contemplados en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA
|