REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002847
Visto el escrito de fecha 20 de Octubre de 2.016, inserto al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda pieza del expediente, presentado por la ABG.- ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ , Defensora Pública Tercera con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en representación del ciudadano RAMON ARROYO ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número 7.409.988; mediante el cual indica:
PRIMERO : Que su representado no fue trasladado por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Palavecino, Cuerpo de Policía del Estado Lara, hasta la sede del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer a los efectos de asistir a la audiencia de juicio oral fijada para el día 05 de Octubre de 2016. En tal sentido, la referida Defensora requiere a este Tribunal emane oficio dirigido aludido Centro Policial a fin de establecer la causa o circunstancia que pudo haber impedido el cumplimiento de esta obligación.
Conforme a lo anterior, y habida cuenta que riela inserto a los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) de la segunda pieza del expediente oficio signado bajo el número 377-16-CCP PALAVECINO, mediante el cual se remite a este Juzgado, acta policial elaborada y suscrita por los funcionarios OFICIAL AGRAGADO (CPEL) (...) Y OFICIAL (CPEL) (...), cuya enrevesada descripción NO PERMITE inferir ninguna justificación determinante en torno al caso que nos ocupa, vale decir la falta de traslado efectivo a la sede de este Circuito Judicial; es por lo que se acuerda librar oficio dirigido al Supervisor Jefe (CPEL) Prof. (...), a objeto que éste pueda exponer de modo detallado respecto a la motivos u obstáculos confrontados para dar cumplimiento a la orden de conducción emanada por este Tribunal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Solicita la Defensa Publica Tercera sea librado oficio dirigido a la Coordinación de los Servicios de Medicina Forense ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional, sede de los Tribunales del Estado Lara a objeto que éstos indiquen los motivos por los cuales se negaron a practicar valoración clínica del ciudadano RAMON ARROYO ANDUEZA. En tal sentido, este Juzgado acuerda en consecuencia, librar el oficio peticionado. De igual modo se acuerda ordenar nuevamente la valoración médica del acusado de marras ante el Servicio de Medicina Forense. Y así se decide.-
TERCERO: Solicita la Defensa Publica Tercera solicita “…la revisión de la medida Privativa de Libertad, en virtud que mi defendido presenta catarata presenil, así como opacidad total cristalino en ojo derecho y opacidad difusa en ojo izquierdo…”
A los fines de resolver lo peticionado por la Defensa, Pública Tercera, este Tribunal previamente observa:
Pesa sobre el acusado Medida Cautelar Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, desde el 17 de Julio de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 1 alevosía, 6 emplear astucia fraude o disfraz, 8 abusar superioridad del sexo y 9 obrar con abuso de confianza.
Analizados el planteamiento señalado por la Defensa Pública, esta Juzgadora considera la misma IMPROCEDENTE, por estimar este Tribunal que aún se mantienen inalterables los extremos legales que determinaron la imposición y mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el acusado RAMON ARROYO ANDUEZA. Y Así se Decide.
LA JUEZA DE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG.- LUISSANA SANTELIZ