REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 05 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-004661
Este Juzgado observa que la causa nro. GP01-S-2013-004661 de fecha 07.09.2013, seguida al ciudadano JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JAQUELIN MORENO PALACIOS; así mismo se observa que por ante este mismo Tribunal cursa causa anterior nro. GP01-S-2009-001438, de fecha 07.07.2009, seguida al ciudadano JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la misma victima, cuyas investigaciones fueron llevadas por las Fiscalias Trigésima y Décima Sexta del ministerio Publico del Estado Carabobo y por cuanto ambas causas se encuentra en el mismo estado del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer, en atención al Principio de Unidad del Proceso prevista en el articulo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánicos Procesal Penal, mediante el cual establece:
Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Esta norma establece la regla principal en materia de competencia por conexión, también conocida como principio de la unidad del proceso, El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; siendo que en los asuntos presentados a este tribunal, al ciudadano JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JAQUELIN MORENO PALACIOS.
Se observa que en el presenta caso se procesa al mismo imputado, encontrándose todos en una misma etapa procesal, como lo es la Preliminar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acumular la causa GP01-S-2013-004661 a la causa GP01-S-2009-001438 seguida al ciudadano JOEL ENRIQUE VIDAL CACERES, contentiva de actuaciones seguidas en contra del mismo imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA JAQUELIN MORENO PALACIOS, a fin de mantener unidad del proceso, tal y como lo establece el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena darle cumplimiento a lo ordenado en autos. Notifíquese a las partes de la acumulación efectuada. Se ordena testar la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Abg. AURALIS PEREZ LOPEZ
Jueza Provisorio Primero de Control, Audiencias y Medidas
Abg. INISSAY SOUHAGI FLORES
Secretaria
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