REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2016
206° y 157°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 99.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Victus de Venezuela, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que negare la solicitud identificada con el Nº 19291760, emanada del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), sobre la cual se interpuso Recurso de Reconsideración en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año.

Visto que en esa misma fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Tribunal el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que el acto administrativo impugnado es de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), sobre el cual se ejerció recurso de reconsideración en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y visto que la presente demanda fue presentada en fecha once (11) de octubre del presente año, según consta del sello húmedo al folio seis (6), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.


En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Victus de Venezuela, C.A., en la persona de su representante judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios diez (10) al trece (13) y copia certificada del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2016-000214
BSB/MCR/evsl/ msb