REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia en fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual declaró “…PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la referida Corte para que la causa continúe su curso legal…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 13 de octubre de 2016.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesta por la Abogada Adriana Sánchez Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.455, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A., al respecto, de la revisión del escrito presentado se observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.

En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A., de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en la persona de su Presidente o en la persona de su apoderado judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, pague o acredite haber pagado la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario efectué las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese boleta de intimación, anexando las copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha boleta deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha notificación deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secreatria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. Principal Nº AP42-G-2010-000007
Exp. N° AB41-X-2016-000019