REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el Abogado Antonio José Mugueza Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE CASTRO OLIVO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar. 3. PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado, en consecuencia, se ORDENA al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se abstenga –mientras dura el presente juicio- de ejecutar cualesquiera de las Providencias Administrativas que conciernen al presente caso, todas ellas plenamente identificadas en autos, con énfasis en la prohibición de no demoler la vivienda allí construida. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, advirtiéndole que deberá notificar al Consejo Comunal “Callecitas” del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del estado Guárico, para que durante el presente juicio emita su opinión en relación a la problemática planteada…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo, que en fecha 19 de octubre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 26 de noviembre de 2014, notificado el 9 de marzo de 2015, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 9 de septiembre de 2015, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Antonio José Mugueza Castro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Nancy del Valle Castro Olivo.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante del folio treinta (30) al cuarenta y tres (43) del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Nancy del Valle Castro Olivo, igualmente al Consejo Comunal “Callecitas” del Municipio Autónomo Juan German Roscio de San Juan de los Morros del estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrense boletas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Nancy del Valle Castro Olivo, y del Consejo Comunal “Callecitas” del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, concediéndosele cinco (5) días como término de la distancia. Líbrese oficio.


En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el abogado Antonio José Mugueza Castro, ya identificado, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos recaudos deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000275