REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), mediante la cual decidió “…1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de efectos por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, con prescindencia de la competencia, la cual ya fue analizada en la presente decisión. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada...”.

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Este Juzgado de Sustanciación, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fue presentada en fecha veinticuatro (24) de septiembre (2015), y siendo que la notificación del acto administrativo es de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), tal y como se evidencia de los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del expediente, por lo que la demanda fue interpuesta de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado, cursante a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) y sus vueltos del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., en la persona de su representante judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Jennifer Gallo Pinales, ya identificada, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios diecinueve (19) al veinticinco (25) y sus vueltos, y del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


La Secretaria Accidental,



Marisol Sanz Barrios






Exp. N° AP42-G-2015-000323
BSB/MSB/evsl/