REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual decidió “…1. SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la Dirección Nacional de Procedimiento Administrativo de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2. REVOCA el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley...”.

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Este Juzgado de Sustanciación, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fue presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), y siendo que la notificación del acto administrativo es de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), tal y como se evidencia de los folios dieciocho (18) al veinte (20) del expediente, por lo que la demanda fue interpuesta de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20) y sus vueltos del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., en la persona de su representante judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Jennifer Gallo Pinales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.747, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios trece (13) al diecisiete (17) copia certificada de los folios dieciocho (18) al veinte (20) y sus vueltos, copia simple de los folios veintiuno (21) y veintidós (22) , copia certificada de los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.



Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


La Secretaria Accidental,



Marisol Sanz Barrios






Exp. N° AP42-G-2015-000333
BSB/MSB/evsl/