REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por la abogada Mirna Yasmin Olivier B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.913, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual interpuso demanda por juicio ejecutivo conjuntamente con medida de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal.

Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por juicio ejecutivo conjuntamente con medida de embargo preventivo, la cual fue estimada por la cantidad de “…SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 72.590.200,00)…”, equivalente a seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos trece con cero ocho Unidades Tributarias (678.413,08 U.T.), para el año 2013, momento en el cual se llevó a cabo el procedimiento sancionatorio, razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios

Exp. N° AP42-G-2016-000100
BSB/MSB/ evsl /