REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2016
206° y 157°



Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de mayo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Raúl Gustavo Aveledo Santander, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo, que en fecha 19 de octubre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 15 de febrero de 2016, notificado el 4 de abril de 2016, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 16 de mayo de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Raúl Gustavo Aveledo Santander.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante al folio nueve (9) y su vuelto del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Raúl Gustavo Aveledo Santander de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Marisol Sanz Barrios

BSB/MSB/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000152