REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de octubre de 2016
206° y 157°
Visto que en fecha veintinueve (29) de septiembre dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la reforma de la demanda de nulidad ejercida por el abogado Rafael Álvarez Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 11.246, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro José Álvarez Loscher, titular de la cédula de identidad Nº 19.378.112, contra el acto administrativo notificado en fecha 5 de enero de 2016 y confirmado en fecha 10 de marzo de 2016, el cual notificaron en fecha 11 de julio del presente año, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la reforma de la presente demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo notificado en fecha 5 de enero de 2016 y confirmado en fecha 10 de marzo de 2016, el cual notificaron en fecha 11 de julio del presente año, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a tales efectos se observa que la reforma fue presentada de forma tempestiva, por lo que este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Alejandro José Álvarez Loscher o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la dichos funcionarios copia certificada de la reforma del libelo contemplado entre los folios veintinueve (29) al cuarenta y cinco (45), copia simple del acto administrativo cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51) y copia certificada del presente auto que cursa en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000153
BSB/MCR/evsl/msb
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