REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de octubre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de agosto de 2016, por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emanuela Antonia Ortisi Passanisi, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.781 mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 17-05-4-2015-0041, dictado en fecha 10 de septiembre de 2015, emanado de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Ministerial Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
Visto asimismo, que en fecha 9 de agosto de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Visto que en fecha 20 de septiembre de 2016, este Juzgado dicto auto para mejor proveer a los fines de concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que consignara lo solicitado en el referido auto, sin obtenerse respuesta hasta la presente fecha.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación debe emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda de nulidad interpuesta y a tales efectos observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia con meridiana claridad, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado lo solicitado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2016, lo cual resulta necesario para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Emanuela Antonia Ortisi Passanisi, contra la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Ministerial Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Así se declara.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental
Mari Carmen Reboredo
BSB/ evsl/ mct
Exp. N° AP42-G-2016-000177
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