REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de octubre de 2016
206° y 157°

Visto que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Nayibeth Gómez Caicedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.729, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Armando Godoy Gil, contra el acto administrativo Nº PRE/CJU/GPA/131-16 de fecha 16 de febrero de 2016, sobre el cual se ejerció recurso de reconsideración que fue respondido mediante oficio Nº RE/CJU/GPA/3389/111/2016 de fecha 11 de abril de 2016, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Visto igualmente que en la misma fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que el acto administrativo impugnado es de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), sobre el cual se ejerció recurso de reconsideración notificado en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) y visto que la presente demanda fue presentada en fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año, según consta del sello húmedo al folio ocho (8), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Armando Godoy Gil, en la persona de su representante judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios trece (13) y catorce (14) y vuelto; y copia certificada del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Nayibth Gómez Caicedo, ya identificada, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios trece (13) al catorce (14) y vuelto del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,




Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,




Mari Carmen Reboredo








Exp. N° AP42-G-2016-000201
BSB/MCR/evsl/ msb