REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de enero de 2016, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE (…). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y se ordena abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada por la parte actora…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 29 de septiembre de 2016.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto impugnado es de fecha 9 de septiembre de 2015 y la presente demanda fue interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Fabián Chacón López, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alimentos El Castillo de la Marquesa, C.A., contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante al folio catorce (14) del expediente judicial y del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Inversiones Alimentos El Castillo de la Marquesa, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000386