REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de agosto de 2016, por la abogada Rebeca Barreto Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.882, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Photo Cerami, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad, contra el acto administrativo Nº MC 000792, de fecha 25 de enero de 2016, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).

Visto asimismo, que en fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Visto que en fecha 28 de septiembre de 2016, este Juzgado dicto auto para mejor proveer a los fines de concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consignara lo solicitado en el referido auto, sin obtenerse respuesta hasta la presente fecha.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación debe emitir pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda de nulidad interpuesta y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia con meridiana claridad, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado lo solicitado en el auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2016, lo cual resulta necesario para decidir en relación a la admisión de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Photo Cerami, C.A., contra el acto administrativo Nº MC 000792, de fecha 25 de enero de 2016, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI). Así se declara.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín La Secretaria Accidental


Mari Carmen Reboredo


BSB/ evsl/ mct
Exp. N° AP42-G-2016-000190