REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de octubre de 2016
206° y 157°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Mireya Madrid Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.742, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Ezequiel Zamora, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DD/OFI/2016/000810 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.


Visto asimismo, que en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.


Al respecto, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, este Juzgado observa que el acto administrativo objeto de la presente demanda fue dictado por la ciudadana Nadia González, en su condición de Directora General del Despacho, según folio sesenta y cuatro (64) del expediente, quien actúa por delegación de la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales según Resolución MPPCMS Nº 057-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, folio setenta y seis (76) del expediente, siendo así, este Tribunal estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2016-000204