REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto Nro. 15712

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YINA YAMILEY ALBARRAN y GERARDO CASTRO RAMIRÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 17.522.871 y V-11.954.979, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 17 de junio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YINA YAMILEY ALBARRAN y GERARDO CASTRO RAMIRÉZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 6/10/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YINA YAMILEY ALBARRAN y GERARDO CASTRO RAMIRÉZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida/. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija lo cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 01080067690100178376, del Banco Provincial a nombre de la progenitora del niño. Igualmente suministrara dos Bonos Especiales por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en el mes de agosto para gastos de uniformes y útiles escolares, y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de diciembre para gastos de ropa y calzado, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 15%, ambos padres se comprometen en coadyuvar con aquellos gastos extras tales como, medicinas, hospitalización, educación, recreación y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, pudiendo el padre mantener relaciones de contacto directo con su hijo cualquier día. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, que de mutuo acuerdo luego procederán a liquidar.--------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce(14) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/ASIM