REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Octubre del 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 13908
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO LUIS MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.950
DEMANDADO: MARIA YERALDY QUINTERO CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.019.861.
MOTIVO: MODIFICACIN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos PEDRO LUIZ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.950 y MARIA YERALDY QUINTERO CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.019.861 a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la Audiencia de Sustanciacion. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY GUILLEN