REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15222

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOHAN GABRIEL PEÑA y MARÍA FERNANDA MARQUINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.962.980 y V-19.592.662, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 4 de abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOHAN GABRIEL PEÑA y MARÍA FERNANDA MARQUINA RONDON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de noviembre del 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHAN GABRIEL PEÑA y MARÍA FERNANDA MARQUINA RONDON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el el día veintinueve (29) de noviembre del 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, en cuanto a los bonos en el mes de agosto y diciembre de cada año se establecen en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada uno, dichos montos tendrán un incremento anual del 20% a partir del mes de enero de cada año. Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente N° 5888910002147086, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA MARQUINA RONDON, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, los gastos extraordinarios ocasionados por motivos médicos, medicinas, recreación, serán compartidos en un 50% por cada padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y amistoso, pudiendo el padre ver a su hija cuantas veces pueda, guardando respeto con el horario consonó de visitas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, deporte y descanso de la niña. Finalmente señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.-----------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, veinticinco (25) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA