REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15819

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANIELA CAROLINA ROA RAMIREZ y ATILIO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.209.445 y V-15.921.785, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 6 de julio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA ROA RAMIREZ y ATILIO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de agosto del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIELA CAROLINA ROA RAMIREZ y ATILIO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de agosto del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) mensuales, para cubrir gastos de manutención de la niña, adem{as de incluir pago de mitad del colegio, pago del alquiler y 7.000 Bs., los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre del Banco Provincial signada con el N° 0108-0265-20-0100078467, en lo que respecta a gastos médicos, medicinas, los mismos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al Bono del mes de agosto el padre se compromete a comprar un uniforme y el bolso escolar de la niña y en el mes de diciembre se compromete a suministrar un juego completo de ropa con sus respectivos zapatos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será flexible, amplio y abierto, pudiendo el padre en cualquier momento conducir a la niña a un lugar distinto al de su residencia, bien los fines de semana o cualquier otro día de la semana, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y horas de descanso de la misma, la niña está en constante interacción con el padre, pudiendo compartir de manera alterna con él en las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, en las fiestas decembrinas podrá alternar la noche de navidad y la de año nuevo con su progenitor y progenitora, es decir, podrá el padre mantener constante comunicación con su hija. Finalmente señalan que de manera voluntaria y previo al matrimonio, se acogieron al régimen de patrimonios separados, de conformidad con Capitulaciones Matrimoniales.--------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, veinticinco (25) de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim