REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto Nro. 15505

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA ADIELA LLANOS DE DEL CURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.488, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A POR SEPARADO

Se recibió el 07 de junio de 2016, la solicitud, fundamentada en el Artículo 185-A por separado del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por la abogada MARÍA DEL CARMEN QUINTO FADUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.344, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ADIELA LLANOS DE DEL CURA, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el día cinco (5) de febrero de 1990, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JESUS DELCURA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.278 de este domicilio, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos, de los cuales dos (2) son adultos, y un adolescente que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 23/9/2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ADIELA LLANOS DE DEL CURA y JESUS DELCURA DELGADO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cinco (5) de febrero de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre por encontrarse la madre temporalmente fuera del pais. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pagaderos mensualmente, al comienzo de cada mes, mediante deposito en Cuenta Corriente N° 0134046330001276444 del Banco Banesco a nombre de la hermana mayor ANGELICA GIANNINA DEL CURA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.495, para lo correspondiente al mes de agosto de cada año, aproximadamente el 15 de tal mes, y el mes de diciembre de cada año, aproximadamente el 15 de tal mes, aportara adicionalmente un bono especial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en cada uno de estos meses para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Dichos montos sufrirán un aumento del 20% para el próximo año, contado a partir del mes de enero, igualmente se obliga a coadyuvar con los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme y vestido. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen abierto para ambos padres, en el entendido que la madre puede visitar al adolescente cuando lo considere conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de éste y siempre a unhorario adecuado de conformidad con la moral y buenas costumbres. Se establece que las vacaciones y lo correspondiente a las fechas decembrinas serán disfrutadas en forma conjunta atendiendo a la disponibilidad y acuerdo entre ambos padres y los deseos del adolescente. El padre o la madre podrán trasladarse junto o por separado con el adolescente a cualquier lugar dentro del municipio y del estado y todo el territorio nacional sin inconveniente alguno procurando el mejor resguardo de su salud, integridad física, moral y espiritual previa autorización del otro. Igualmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. ------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN



LGV/asim