PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000853
SOLICITANTES: DAIRY COROMOTO CADENAS ÁNGEL y MILTON ALFONSO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.720.899 y V-14.991.830, respectivamente, asistidos por el Abg. FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el IPSA Nº 37.053.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Visto el escrito libelar en realizada fecha 06/10/2016, presentado por los ciudadanos: DAIRY COROMOTO CADENAS ÁNGEL y MILTON ALFONSO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.720.899 y V-14.991.830, respectivamente, asistidos por el Abg. FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el IPSA Nº 37.053, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 y 14 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.794.428 y V-29.504.868, nacidos en fechas 11/04/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2992 y 17/08/2.002.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 14 años de edad, respectivamente, ciudadana DAIRY COROMOTO CADENAS ÁNGEL, manifestó al Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución que cede la custodia de sus hijos al padre ciudadano MILTON ALFONSO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ya que éste le ofrece mejores condiciones a sus hijos para formarse académicamente e intelectualmente en un colegio ubicado en la ciudad de Maracay del estado Aragua. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con relación a la Patria Potestad, la seguirán compartiendo conjuntamente y a la Responsabilidad de Crianza, sigue igualmente compartida por sus padres. TERCERO: Al Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre ciudadana DAIRY COROMOTO CADENAS ÁNGEL, visitará a sus hijos cada quince (15) días en la ciudad de Maracay del estado Aragua. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, correrá por cuenta exclusiva del padre, ciudadano MILTON ALFONSO JIMÉNEZ JIMÉNEZ. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.-
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