PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000007
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves veinte (20) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abogado René Antonio Briceño Barroeta, Secretaria Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas, Alguacil José Rodolfo Reina, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza. Se anunció el acto a las puertas del tribunal se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana YUSMARI ELEANA BASTIDAS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.400, actuando en nombre y representación de su hija la adolecente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, nacida el 01/02/2004, titular de la cedula de identidad Nº 28.734.919, y del demandado, ciudadano JILVER JAVIER MORON CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.566, ni por si ni por medio de apoderado. Se declara abierta la audiencia, se da INICIO a la misma y se deja constancia de la Incomparecencia de las partes. Seguidamente de conformidad con el articulo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

En consecuencia se declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial. Es todo, dijo se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,

Abog. René Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.