PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-V-2015-000007
DEMANDANTE: DELBIA COROMOTO FERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.975.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.163.
DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÒGICA SOCIALISTA PORTUGUESA, GOBERNACIÒN DEL ESTADO PORTUGUESA y PROCURADURÌA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Septiembre de 2016, inserta al folio 182, suscrita por el Abogado en ejercicio Erslandy José Durán Álvarez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.163, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Asunto Civil, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y la acción, con motivo de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, interpuesto en contra de la EMPRESA HIDROLÒGICA SOCIALISTA PORTUGUESA, GOBERNACIÒN DEL ESTADO PORTUGUESA y PROCURADURÌA DEL ESTADO PORTUGUESA; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil;
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 37 al 107, 109, 110 y 132, dejando en su defecto copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre del presente Asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
RABB/LBBA//Leomary E*
|