PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000814
SOLICITANTES: DANIEL ISMAEL MENA PÉREZ y MARIANGELA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.957.070 y V-20.318.671, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 29/09/2016, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ISMAEL MENA PÉREZ y MARIANGELA FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.957.070 y V-20.318.671, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (3) años de edad, nacido en fecha 31/08/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2177.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre quien ejerza la custodia de su hijo mencionado, ya que el infante tiene mas de un mes viviendo con su progenitor. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hija, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre compartirá con su hijo los fines de semanas desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el domingo a las 05.00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia paterna, el día de la madre y el cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con ella, y el día del padre, y el cumpleaños de éste con el progenitor, las vacaciones como carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres, y el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y el cumpleaños del niño de igual manera compartido entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-