Corresponde a este Tribunal motivar, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: CARLOS ALFREDO PEROZO PIÑA, venezolano, soltero, Natural de dabajuro, titular de la cédula de identidad Nº 23.642.065, fecha de nacimiento 22/03/92, de 24 años de edad, grado de instrucción: quinto año, profesión-oficio: albañil y domiciliado en CALLE LOS ANDES SECTOR LA BARRANQUITA, DABAJURO, AL LADO DE LA PARRILLERA TRINO GARCÍA, CASA DE COLOR VERDE CLARO, teléfono: 0414-673-9268, por cuanto de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano no puede subsumirse en algún tipo penal de acción pública de los previstos en la Ley especial que rige la materia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Durante la audiencia el representante del Ministerio Público, expone que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: CARLOS ALFREDO PEROZO PIÑA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, Sub Delegación Dabajuro, señalando que por cuanto de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano no puede subsumirse en algún tipo penal de acción pública, así que se estaria en presencia es del delito de amenaza previsto y sancionado en el 175 ultimo aparte del código penal, cuya pena a imponer sería previa querella de la amenazada, en tal sentido solicito libertad plena y sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se insta a la victima a accionar por la vía correspondiente y se solicita en esta oportunidad dicha libertad plena por no tener esta vindicta publica delito especializado en la ley especial que imputar. Es todo.

Asimismo, impuesto el ciudadano: CARLOS ALFREDO PEROZO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.065, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó No querer declarar.
Por su parte el Defensor Privado ABG. DIEGO JOSÉ SILVA CHACON, expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “se adhiere a la solicitud fiscal, por que es la pretensión referida por mi defendido, así mismo solicito copias certificadas del expediente, ya que mi defendido me manifiesta que fue golpeado por los funcionarios policiales, primero cuando se la llevan por lo del robo y luego cuando se lo volvieron a llevar por la denuncia de la presunta víctima en esta causa dándole golpes en su rostro dos funcionarios policiales, los cuales portaban su uniforme, arrancándole incluso sus cadenas. Es todo”.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente, debe advertir el Tribunal que en la causa no cursan elementos de convicción en contra del investigado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia no emerge la comisión de delito alguno previsto en la Ley especial.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible previsto en la ley especial, es procedente decretar con lugar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano CARLOS ALFREDO PEROZO PIÑA, venezolano, soltero, Natural de dabajuro, titular de la cédula de identidad Nº 23.642.065, fecha de nacimiento 22/03/92, de 24 años de edad, grado de instrucción: quinto año, profesión-oficio: albañil y domiciliado en CALLE LOS ANDES SECTOR LA BARRANQUITA, DABAJURO, AL LADO DE LA PARRILLERA TRINO GARCÍA, CASA DE COLOR VERDE CLARO, teléfono: 0414-673-9268,Y así se decide.