REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.668, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑANGO QUIÑONES y EGLEE PIÑANGO DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.388.030 y V-4.452.053 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8614
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 30 de septiembre del año 2016, solicitada por la abogada FRANCIS DOLORES CORREA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.668, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑANGO QUIÑONES y EGLEE PIÑANGO DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.388.030 y V-4.452.053 respectivamente, quienes actúan en su condición de hermanos de la De-Cujus RORAIMA QUIÑONES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.065, quien falleció ab-intestato el día 18 de marzo de 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada abogada, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑANGO QUIÑONES y EGLEE PIÑANGO DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.388.030 y V-4.452.053 respectivamente, actuando en su condición de hermanos de la De-Cujus RORAIMA QUIÑONES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.065, quien falleció ab-intestato el día 18 de marzo de 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8614-2016