REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTES: JULIO CESAR ALVAREZ, JULIO CESAR ALVAREZ MORENO y JEAN CARLOS ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.692.399, V-15.529.577 y V-17.191.038, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA MORENO CAÑAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.130.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8621
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 03 de octubre del año 2016, solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ, JULIO CESAR ALVAREZ MORENO y JEAN CARLOS ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.692.399, V-15.529.577 y V-17.191.038, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MARIA MAGDALENA MORENO CAÑAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.130, en su condición de cónyuges e hijos de la De-Cujus ANA JOSEFINA MORENO CAÑAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.701.305, quien falleció ab-intestato el día 06 de septiembre de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ, JULIO CESAR ALVAREZ MORENO y JEAN CARLOS ALVAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.692.399, V-15.529.577 y V-17.191.038, respectivamente, actuando en su condición de cónyuges e hijos de la De-Cujus ANA JOSEFINA MORENO CAÑAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.701.305, quien falleció ab-intestato el día 06 de septiembre de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8621-2016
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