REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO FLORES VILLAMEDIANA y MARITZA COROMOTO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.153.353 y V-7.995.173, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada FRANCY BEXABE PADRÓN GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.564.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8627
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 07 de octubre del año 2016, solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLORES VILLAMEDIANA y MARITZA COROMOTO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.153.353 y V-7.995.173, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada FRANCY BEXABE PADRÓN GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.564, en su condición de padres de la De-Cujus DANIELA VERÓNICA FLORES PADRÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.029.422, quien falleció ab-intestato el día 15 de junio de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLORES VILLAMEDIANA y MARITZA COROMOTO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.153.353 y V-7.995.173, respectivamente, en su condición de padres de la De-Cujus DANIELA VERÓNICA FLORES PADRÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.029.422, quien falleció ab-intestato el día 15 de junio de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8627-2016