REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: NUVIA TERESA MARTÍNEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.828, actuando en su nombre y en representación de sus hijas ciudadanas NUBIA TERESA BRITO MARTÍNEZ, MARIA LUISA BRITO MARTÍNEZ, MARIA HONORIA BRITO MARTÍNEZ, MARIA EUGENIA BRITO MARTÍNEZ y ANGELICA MARIA BRITO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.102.756, V-7.110.249, V-14.078.384, V-15.978.616 y V-11.352.280 respectivamente, asistida en este acto por la abogada ANNABELLA CÁSERES GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.382.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8651
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de octubre del año 2016, solicitada por la ciudadana NUVIA TERESA MARTÍNEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.828, actuando en su nombre y en representación de sus hijas ciudadanas NUBIA TERESA BRITO MARTÍNEZ, MARIA LUISA BRITO MARTÍNEZ, MARIA HONORIA BRITO MARTÍNEZ, MARIA EUGENIA BRITO MARTÍNEZ y ANGELICA MARIA BRITO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.102.756, V-7.110.249, V-14.078.384, V-15.978.616 y V-11.352.280 respectivamente, asistida en este acto por la abogada ANNABELLA CÁSERES GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.382, en su condición de cónyuges e hijas del De-Cujus LUIS HILARIO BRITO DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.501, quien falleció ab-intestato el día 24 de enero de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas NUVIA TERESA MARTÍNEZ DE BRITO, NUBIA TERESA BRITO MARTÍNEZ, MARIA LUISA BRITO MARTÍNEZ, MARIA HONORIA BRITO MARTÍNEZ, MARIA EUGENIA BRITO MARTÍNEZ y ANGELICA MARIA BRITO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.492.828, V-7.102.756, V-7.110.249, V-14.078.384, V-15.978.616 y V-11.352.280 respectivamente, actuando en su condición de cónyuges e hijas del De-Cujus LUIS HILARIO BRITO DÍAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.501, quien falleció ab-intestato el día 24 de enero de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8651-2016