REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: SULAY GRACIELA PUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.077.042, debidamente asistida por el abogado ROBERT BLANCO AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.314.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8567
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 01 de agosto del año 2016, solicitada por la ciudadana SULAY GRACIELA PUMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.077.042, debidamente asistida por el abogado ROBERT BLANCO AGUILAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.314, en su condición de cónyuge del De-Cujus JOSÉ FRANCISCO MUJICA PEREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.590, quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto de 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos SULAY GRACIELA PUMERO, JOSÉ GREGORIO MUJICA PUMERO, YENSI KATIUSKA MUJICA, JOSÉ FRANCISCO MUJICA PUMERO y MARIA DEL CARMEN MUJICA PUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.077.042, V-14.462.446, V-15.744.696, V-17.904.448 y V-20.385.705 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSÉ FRANCISCO MUJICA PEREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.590, quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto de 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8567-2016