REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Demandante: REINA TARTAGLIA DE JASPE, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANDRES GOMEZ BECERRA.
Demandado: SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA, C.A
Motivo: DAÑOS MORALES
Tipo de sent.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 3002-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 20 de Mayo de 2015, donde la abogada ELINE MARCHAN, consigno diligencia solicitando fuese ratificado el oficio N° 567-2014, librado por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2014.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.119, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANDRES GOMEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.663.932, contra la Sociedad de Comercio GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA, C.A, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) Días del Mes de Octubre del Año Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de medio dia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
L.R.S/ mp
Exp. 3002
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