REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000493
ASUNTO: GP31-S-2016-000493
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000169
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana HILDA MARGARITA MONTANER DE TAVIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.784.041, de este domicilio, asistido por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según documento de donación protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno (hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) anotado bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56 del Protocolo 1º, Tomo 1º, 4to. Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (365,32 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en un (01) local comercial y cuyas características son las siguientes: construcción de hecha con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, una (01) puerta Santamaría dotado de instalaciones para el servicio de aguas negras y blancas, así como también instalaciones para el disfrute del servicio eléctrico; ubicadas dichas bienhechurías en el casco de Morón, en la Avenida Yaracuy, Local Nº 04, Frente a la Estación de Servicio, en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 05,20 Mts con la Avenida Yaracuy, que es su frente. Sur: En 14,50 Mts, con bienhechurías de la Sra. Hilda Montaner de Tavio. Este: En 47,66 Mts, con bienhechurías de la Sra. Hilda Montaner de Tavio; y Oeste: En 34,40 Mts, con bienhechurías del Sr. Francisco Gouveia. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA