REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000522
ASUNTO: GP31-S-2016-000522
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000175
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.331.472, asistido por el abogado Tulio Rafael Velásquez Casares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.607, admitida como fue dicha solicitud en fecha 05 de Octubre de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por el solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 14.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a el, a su madre y a su hermana, las ciudadanas DILIA JOSEFINA LUGO DE LOPEZ, y MARIA ELENA LOPEZ DE GARCIA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.562.328 y V.-12.427.497, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido CARLOS RAFAEL LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.831.966, y falleció ab intestato en fecha 04 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 1.442, Folio S/N, Tomo VI, Año 2.016, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido CARLOS RAFAEL LOPEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 17, Folios 36, Tomo S/N, Año 1.976, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos CARLOS RAFAEL LOPEZ y DILIA JOSEFINA LUGO HIDALGO; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 551, Folio 69, Tomo I, Año 1.977, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ LUGO, donde se señala al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ como su padre; y b) Nº 1.618, Folio 148, Tomo III, Año 1.978, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ LUGO, donde se señala al ciudadano CARLOS RAFAEL LOPEZ como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 17 de Octubre de 2.016, comparecieron los ciudadanos ARIANNY GLAMAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-17.516.351, de ocupación u oficio ama de casa; y LEONEL RODOLFO RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-13.331.515, de ocupación u oficio obrero, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DILIA JOSEFINA LUGO DE LOPEZ, MARIA ELENA LOPEZ DE GARCIA y CARLOS RAFAEL LOPEZ LUGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-4.562.328, V.-12.427.497 y V.-13.331.472, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, del fallecido CARLOS RAFAEL LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.831.966, y falleció ab intestato en fecha 04 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre (10) del año 2.016. Siendo las 03:05 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA