REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000460
ASUNTO: GP31-S-2016-000460
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000176
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA RAMONA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.119.165, de este domicilio, asistida por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09 de Junio del año 2.016, anotado bajo el Nº 2016.250, asiento registral 1, Matricula Nº 310.7.7.5.2065, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (309,70 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una (01) vivienda, cuyas características son las siguientes: construcción de paredes de cemento, techo de acerolit, piso de cemento; y que se encuentra dividida en un (01) porche frontal, el cual se encuentra techado, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) área de lavadero, tres (03) dormitorios, un (01) baño con todos sus accesorios: Lavamanos, W.C., regadera y cerámica hasta media pared, hacia el lindero Este, existe un patio rudimentario. Contando toda la vivienda con tubería para agua potable y aguas negras e igualmente con instalación eléctrica; ubicadas dichas bienhechurías en el Sector 5 de Julio, Calle Plaza, Parte Alta, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Urbana Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 11,50 Mts con la sucesión Rosa Baptista de Ramírez. Sur: En 11,50 Mts, con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosa Baptista de Ramírez. Este: En 26,93 Mts, con terreno de la sucesión Rosa Baptista de Ramírez; y Oeste: En 26,93 Mts, con la escalera, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA