REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000422
ASUNTO: GP31-S-2016-000422
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000179
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.115.208, de este domicilio, asistido por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según documento de donación protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno (hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) anotado bajo el Nº 78 de fecha 29/06/1957 y Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 25/.106, de fecha 19/07/1956, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (239,25 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en cuatro habitaciones (04) y dos (02) baños; ubicadas dichas bienhechurías en la Comunidad de Libertad, Avenida 66, Casa Nº 69-A, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 30,00 Mts con inmueble Nº 61-85; 61-73 y 61-59. Sur: En 30,00 Mts, con que es o fue de Mariluz Griman Sequera. Este: En 07,95 Mts, con inmueble Nº 61-49; y Oeste: En 08,00 Mts, con la Avenida 66, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA