REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000507
ASUNTO: GP31-S-2016-000507
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000164
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIDA RUTH PIRONA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.743.468, asistida por la abogada Alba Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.204, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella, a su madre y a sus hermanos, los ciudadanos MATILDE JOSEFA ROMERO DE PIRONA, ESEQUIEL DAVID PIRONA ROMERO, DEISY ELIZABETH PIRONA ROMERO y MILAGROS DE LOS ANGELES PIRONA ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.792.482, V.-11.743.469, V.-15.951.299 y V.-19.567.820, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido BASILIO ANTONIO PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-637.059, y falleció ab intestato en fecha 20 de Julio del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 353, Folio 106, Tomo II, Año 2.016, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido BASILIO ANTONIO PIRONA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 058, Folios 116 y 117, Tomo S/N, Año 1.972, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos BASILIO ANTONIO PIRONA y MATILDE JOSEFA ROMERO PRIMERA; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 598, Folio 102, Tomo S/N, Año 1.973, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana ELIDA RUTH PIRONA ROMERO, donde se señala al ciudadano BASILIO ANTONIO PIRONA como su padre; b) Nº 543, Folio 057, Tomo S/N, Año 1.974, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano ESEQUIEL DAVID PIRONA ROMERO, donde se señala al ciudadano BASILIO ANTONIO PIRONA como su padre; c) Nº 606, Folio 119, Tomo II, Año 1.983, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DEISY ELIZABETH PIRONA ROMERO, donde se señala al ciudadano BASILIO ANTONIO PIRONA como su padre; y d) Nº 702, Folio 205, Tomo II, Año 1.990, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES PIRONA ROMERO, donde se señala al ciudadano BASILIO ANTONIO PIRONA como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 03 de Octubre de 2.016, comparecieron los ciudadanos DELSY DEL VALLE TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-10.247.493, de ocupación u oficio Contador Publico; y RAMON ANTONIO FLORES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-8.614.955, de ocupación u oficio Ingeniero Mecánico, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MATILDE JOSEFA ROMERO DE PIRONA, ELIDA RUTH PIRONA DE FLORES, ESEQUIEL DAVID PIRONA ROMERO, DEISY ELIZABETH PIRONA ROMERO y MILAGROS DE LOS ANGELES PIRONA ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-4.792.482, V.-11.743.468, V.-11.473.469, V.- 15.951.299 y V.-19.567.820, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes del fallecido BASILIO ANTONIO PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-637.059, y falleció ab intestato en fecha 20 de Julio del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de Octubre (10) del año 2.016. Siendo las 11:36 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA