REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000496
ASUNTO: GP31-S-2016-000496
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000167

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas CARMEN FRANCISCA PIÑA DE CALZADILLA, ALBANI DEL CARMEN CALZADILLA PIÑA, ANYELI MARIA CALZADILLA PIÑA, ALBELYS MARIA CALZADILLA PIÑA y ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.247.591, V.-19.744.570, V.-26.339.106, V.-24.641.467 y V.-19.744.573, respectivamente, actuando la ultima de las identificadas en su propio nombre y como abogada asistente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.189, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 18 y 19.
En tal sentido, las solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de cónyuge e hijas del fallecido ALBINO JOSE CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.912.778, y falleció ab intestato en fecha 10 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 95, Folio 99, Tomo I, Año 2.016, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido ALBINO JOSE CALZADILLA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 245, Folio 284 y su Vto., Tomo I, Año 1.988, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos ALBINO JOSE CALZADILLA y CARMEN FRANCISCA PIÑA POLANCO; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 1.449, Folio 267, Tomo 4, Año 1.989, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA, donde se señala al ciudadano ALBINO JOSE CALZADILLA como su padre; b) Nº 628, Folio 130, Tomo II, Año 1.997, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ANYELI MARIA CALZADILLA PIÑA, donde se señala al ciudadano ALBINO JOSE CALZADILLA como su padre; c) Nº 43, Folio 43, Tomo 1, Año 1.992, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALBANI DEL CARMEN CALZADILLA PIÑA, donde se señala al ciudadano ALBINO JOSE CALZADILLA como su padre; y d) Nº 627, Folio 129, Tomo II, Año 1.997, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALBELYS MARIA CALZADILLA PIÑA, donde se señala al ciudadano ALBINO JOSE CALZADILLA como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 05 de Octubre de 2.016, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JIVANNY VELASQUEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-11.099.053, de ocupación u oficio comerciante; y CLAUDIA DEUDEDIT SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-14.243.961, de ocupación u oficio del hogar, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas CARMEN FRANCISCA PIÑA DE CALZADILLA, ALBANI DEL CARMEN CALZADILLA PIÑA, ANYELI MARIA CALZADILLA PIÑA, ALBELYS MARIA CALZADILLA PIÑA y ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.247.591, V.-19.744.570, V.-26.339.106, V.-24.641.467 y V.-19.744.573, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijas los siguientes del fallecido ALBINO JOSE CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.912.778, y falleció ab intestato en fecha 10 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Octubre (10) del año 2.016. Siendo las 10:40 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA