REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001962
DEMANDANTE: CARLOS SEGUNDO SOTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 22.332.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANGEL CARUCI, Inpreabogado N° 126.030.
DEMANDADOS: PEDRO ANTONIO GONZALEZ GODOY y ALIA JOSEFINA CARRASCO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.925.658 y 3.088.737 respectivamente.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO (declinatoria en razón de la cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por el ciudadano CARLOS SEGUNDO SOTO JIMENEZ, asistido por el abogado LUIS ANGEL CARUCI, arriba identificados, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el libro de Causas llevado por este Despacho.
Observa este Juzgado, que se intenta demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ GODOY y ALIA JOSEFINA CARRASCO DE GONZALEZ, arriba identificados. Ahora bien, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad al artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial N° 35890, el cual establece:
Cito: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito conocerán en primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)”…, y por cuanto los conceptos demandados en razón de capital en la presente demanda, superan la citada suma, ya que la misma es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8000.000,00) es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ve forzosamente obligado a DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de la cuantía, como en efecto lo hace, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano CARLOS SEGUNDO SOTO JIMENEZ, contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ GODOY y ALIA JOSEFINA CARRASCO DE GONZALEZ. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto remítase el expediente con oficio a la URDD civil a los fines de su Distribución en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno por distribución, para el conocimiento de la acción instaurada. Y así decide. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,
Carlos Espinoza
BBD/Ihp.-
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