REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003780
Vista la solicitud formulada en esta causa por el abg. YOUSSEF YAMAL ATRACHE KIWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.527, titular de la cedula de identidad N° V-20.924.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano MUHAMAD ISMAEL ATRACHE KIWAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.395, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus YAMAL ATRACHE ATRACHE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.310.326, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 11 de Abril del año 2008, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 09/08/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MILDRED IRAMA FERNANDEZ MELENDEZ Y MADAY AGAR JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.541.792 y V-9.612.287, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos Abg. YOUSSEF YAMAL ATRACHE KIWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.527, titular de la cedula de identidad N° V-20.924.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano MUHAMAD ISMAEL ATRACHE KIWAN, venezolano, titular de las cédula de identidad V-18.103.395, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante YAMAL ATRACHE ATRACHE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RJS/wp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003780
Vista la solicitud formulada en esta causa por el abg. YOUSSEF YAMAL ATRACHE KIWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.527, titular de la cedula de identidad N° V-20.924.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano MUHAMAD ISMAEL ATRACHE KIWAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.103.395, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus YAMAL ATRACHE ATRACHE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.310.326, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 11 de Abril del año 2008, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 09/08/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MILDRED IRAMA FERNANDEZ MELENDEZ Y MADAY AGAR JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.541.792 y V-9.612.287, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos Abg. YOUSSEF YAMAL ATRACHE KIWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.527, titular de la cedula de identidad N° V-20.924.585, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano MUHAMAD ISMAEL ATRACHE KIWAN, venezolano, titular de las cédula de identidad V-18.103.395, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante YAMAL ATRACHE ATRACHE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisoria
Copia firmada en su original El Secretario
Abg. Milagro de Jesús Vargas copia firmada en su original
Abg. Rafael José Sanchez
El Suscrito Secretario Titular del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, Certifica: Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original que la contiene, la cual se encuentra inserta en el Asunto N° KP02-S-2016-003780. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
MJV/RJS/wp
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